Este lunes 30 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio en todo el país. Según la Ley 26.541, esta celebración se realiza anualmente el 26 de septiembre. Sin embargo, en esta ocasión, las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron trasladar la celebración al lunes 30. Por otro lado, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo no afecta la apertura de los establecimientos, siempre que sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.
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