Un juez de la Ciudad de Buenos Aires falló en contra de la resolución que el Gobierno porteño impuso para la circulación de personas mayores de 70 años.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Fastman, quien hizo lugar a un pedido de un particular que se vio afectado por la medida, declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno porteño mediante la cual se estableció que los adultos mayores de 70 años tengan que pedir un autorización para transitar durante el aislamiento por el coronavirus.
El lunes a última hora, el magistrado sostuvo que “la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población”.
Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez expuso en los fundamentos que si bien hay “buenas intenciones” en la resolución de la administración de Rodriguez Larreta, ello implica “una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada”, ya que dispone “imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población”.
El juez aseveró que se ve “disminuida la autonomía personal y la capacidad de decisión” de ese grupo de personas “solo en función de la edad”, según la resolución distribuida por el sitio iJudicial, de la Justicia porteña.
La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un ciudadano residente en el Gran Buenos Aires pero que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires. El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Constitución Nacional, como por ejemplo: la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días.
Fastman solicitó que por la “eventual repercusión que pudiera tener” su medida, se sumaba a la “exhortación de las autoridades ejecutivas federales y locales” para que la población respete “el cumplimiento de las medidas de aislamiento vigente, de modo de cuidarse y cuidarnos entre todos para superar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos”.
Cuando se efectuó el pedido, solo horas antes del fallo judicial, “dado el alcance colectivo del objeto de la pretensión” Fastman decidió la “inmediata difusión” de la demanda, para que quienes se encontraran alcanzados por la resolución conjunta 16/MJGGC/2020, tenían tiempo hasta el lunes a las 22, para que puedan presentarse y ejercer sus derechos.
El mismo plazo fijó el magistrado para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se expidiera sobre la medida cautelar solicitada por Lanzieri, un jubilado que vive en el conurbano bonaerense pero cuestionó la imposición de obtener un certificado para circular por la Capital Federal.
El demandante, quien manifestó ser abogado y periodista, expuso que la resolución conjunta era “discriminatoria” y le “cercena los derechos constitucionales a trabajar y ejercer toda industria lícita”, con “arbitrariedad, incongruencia e irracionabilidad manifiesta”.
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