El procurador interino Eduardo Casal dictaminó hoy que no es competencia de la Corte Suprema de Justicia dirimir el pedido de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para dar “validez legal” a eventuales sesiones remotas del Congreso en medio de la pandemia de coronavirus.
El procurador interino Eduardo Casal dictaminó este martes que no es “competencia originaria” de la Corte Suprema de Justicia entender en el pedido que realizó la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para dar “validez legal” a eventuales sesiones remotas del Congreso en medio de la pandemia de coronavirus.
Si bien no es vinculante, la opinión del Procurador implica un enfoque jurídico que la Corte puede adoptar o no en su decisión final, que se espera para los próximos días.
“En virtud de lo expuesto, dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente reiterado en ‘Sojo’, entre muchos otros, opino que la cuestión planteada, aún en el marco de un proceso judicial, resultaría ajena a la competencia originaria de la Corte”, señaló Casal en la sección resolutiva del dictamen de 17 páginas.
Luego de que la Vicepresidenta enviara un pedido de aval constitucional a la Corte Suprema, el máximo tribunal habilitó el viernes la feria judicial extraordinaria para analizar el pedido de constitucionalidad sobre una eventual sesión a distancia del Senado, y trasladó el pedido a la Procuración General de la Nación para que en un plazo de 48 horas emita un dictamen al respecto.
En su dictamen de hoy, el Procurador -que asumió el cargo luego de la renuncia de Alejandra Gils Carbó- citó el artículo 117 que señala que la Corte Suprema “ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.
Casal entendió que el Senado de la Nación no está incluido en la competencia originaria de la Corte y que “no se dan las circunstancias” legales, como la vía de apelación, que habilitan a entender en un expediente al máximo tribunal, entonces por tanto no corresponde que los ministros de la Corte dictaminen.
En cuanto al argumento de Fernández de Kirchner de buscar evitar con la declaración de certeza “maniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos”, Casal evaluó que el Poder Judicial debe “mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes”.
Según la mirada del jefe de los fiscales, una eventual declaración de certeza de la Corte representaría “indefectiblemente una intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada”.
“Un inteligencia orientada hacía la judicialización de lo que deben decidir otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos como la autoridad de la propia Corte Suprema”, definió Casal en su escrito.o.
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