La protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de la salud han demostrado ser uno de los ejes principales de las políticas del Estado nacional desde la declaración de la pandemia por brote de Coronavirus (COVID-19).
Un nuevo capítulo se vivió recientemente en el Poder Legislativo y fue el tratamiento virtual por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley presentado por sus firmantes como “Ley Silvio”, en referencia a Silvio Cufré, el primer empleado de la salud – enfermero- fallecido como consecuencia del coronavirus.
El pasado 13 de mayo la citada Cámara aprobó por unanimidad el proyecto por el cual se busca crear el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus.
Asimismo, la norma que se proyecta tiene por finalidad declarar prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
Recordemos que a partir del aislamiento social preventivo y obligatorio, el 19 de marzo (DNU 297/2020) el presidente exceptuó de la cuarentena obligatoria al personal que, por la actividad que desarrollan, es calificado como esencial y por lo tanto debe asistir a la sede laboral.
El proyecto de ley intenta brindar una protección especial para este grupo de empleados/as, que día a día se exponen al virus que azota al mundo.
Así, se prevé que el objeto principal del Programa será la prevención del contagio de COVID-19 entre el personal de salud – que se desempeñe en el ámbito público o privado -, y de todos aquellos que presten un servicio esencial.
El programa alcanzará no solo al personal médico y asistencial, como ser la enfermería, sino que también busca incluir al personal de dirección y administrativo, logístico, de limpieza y cualquier otro que se desempeñe en establecimientos de salud donde se traten cuestiones relativas al coronavirus.
Entre los lineamientos que se destacan del proyecto, se mencionan los siguientes principios:
- Principio de protección del personal mayor; priorizando la atención de pacientes por parte de los empleados de menor edad.
- Principio de Bioseguridad; estableciéndose la obligatoriedad de garantizar medidas de bioseguridad en aquellos establecimientos de salud dedicados a la atención o toma de muestras de posibles casos de COVID-19.
La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Salud de la Nación, correspondiéndole establecer los pertinentes protocolos obligatorios de protección del personal, debiendo también coordinar acciones con los gobiernos provinciales y municipales, con la intención de establecer una política pública sanitaria uniforme.
Por su parte, se encomendaría al mencionado organismo estatal, el rol de coordinador con las empresas, los sindicatos y diferentes organizaciones para la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal que preste un servicio esencial pertenezcan o no al sector de salud, con la finalidad de prevenir el contagio de la enfermedad.
El proyecto de ley en su artículo 11, instruye al Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo a realizar las acciones necesarias para incluir dentro del listado de enfermedades profesionales a la enfermedad COVID-19. Y, en esa línea, prevé que se garantice la provisión de equipos de protección personal e insumos críticos, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
De esta manera se pretende regular la protección para este grupo de empleados/as que se encuentran expuestos a la enfermedad COVID-19, en virtud de la relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, como lo es desempeñarse en establecimientos de salud.
Es intención de la propuesta legislativa dictar medidas que sigan la línea de implementación de políticas laborales y de seguridad social tendientes a tutelar la salud de los empleados con riesgo de exposición al coronavirus por el hecho o en ocasión de su desempeño laboral.
Ello, en concordancia con los lineamientos dispuestos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sostuvo que los países deberían reconocer que determinados agentes biológicos sean la causa de enfermedades profesionales provocadas por su exposición relacionada a las actividades laborales, o cuando se haya establecido la existencia de un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y una enfermedad contraída por los trabajadores – especialmente los de la salud.
Resta esperar el tratamiento del proyecto por parte de la Cámara de Senadores, en otra -quizás- sesión virtual. Mientras tanto, los trabajadores y trabajadoras de la salud seguirán haciendo su tarea en vísperas de la esperada ley.